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PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA 10 de enero, 2005 DAGJ-69-2005 Señora Mercedes Campos Alpízar, MCP CENTRO DE RELACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio jurídico sobre la eventual destitución de la Auditora Interna del Banco Internacional de Costa Rica (BICSA), de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Atendemos su oficio 12327 del 13 de octubre del año en curso (DI-CR-577), recibido en este Despacho el 13 de octubre de 2004, mediante el cual solicita criterio en relación con la eventual destitución de la Auditora Interna del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Mediante oficio del 16 de setiembre de 2004, el presidente de la corporación financiera BICSA pone en conocimiento de esta Contraloría General el acuerdo del artículo 17 de la sesión ordinaria Nº 171 del 13 de setiembre de 2004 mediante el cual en su “por tanto” se señala lo siguiente: “De previo a dictar el acto final, y en vista de que la recomendación del órgano director es proceder a la destitución sin responsabilidad patronal de la Licenciada Sonia Valverde Calderón, solicítese de previo dictamen de la Contraloría General de la República de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica de ese Ente de Fiscalización Superior. Para tales efectos remitirá la Administración la solicitud correspondiente acompañada del original del expediente levantado al efecto. ACUERDO FIRME.” A.- Antecedentes De acuerdo con el expediente que aporta el Banco Internacional de Costa Rica S.A. (BICSA), se desprende la siguiente información que resulta relevante para efectos del presente criterio: 1.-Que el día 20 de octubre de 2003 en el artículo 4, de la sesión Nº 129, la Junta Directiva de BICSA acuerda declarar nulo el procedimiento disciplinario seguido en co ...
Fecha publicación: 14/01/2005
Fecha emisión: 11/01/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: SOLICITUD DE CRITERIO O PRONUNCIAMIENTO
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Lic. José Miguel Corrales Bolaños -14- 19 de febrero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 1653 19 de febrero, 2004 FOE-OP-65 Diputado José Miguel Corrales Bolaños Asamblea Legislativa Estimado señor: Asunto: Solicitud de aclaración de algunos aspectos relacionados con el Informe N° FOE-OP-25/2002 “Informe del estudio efectuado en el Consejo de Transporte Público sobre las tarifas iniciales de la revisión técnica de vehículos”. Se procede a dar respuesta a los oficios Nº DDJMC-1647-2003, DDJMC-1719-2003, DDJMC-1720-2003, DDJMC-1770-2003 y DDJMC-1806-2003 del 6, 17, 18, 24 y 26 de noviembre de 2003, respectivamente, en los que se expone una serie de cuestionamientos derivados del Informe de esta Contraloría General de la República Nº DFOE-OP-25/2003, denominado “Informe del estudio efectuado en el Consejo de Transporte Publico sobre las tarifas iniciales de la revisión técnica integral de vehículos” de fecha 31 de octubre de ese mismo año. Con el fin de evacuar en forma adecuada cada una de las preguntas realizadas y en razón de que algunas tienen relación o se reiteran en los citados oficios, se procede a darles respuesta sin considerar necesariamente el orden en que fueron planteadas. 1. Sobre el nombramiento de los señores Luis Diego Vargas y Stephan Brunner para la realización de un estudio tarifario. Tal y como lo indicó esta Contraloría General en el Informe Nº DFOE-OP-25/2003, el señor Luis Diego Vargas Chinchilla fue nombrado como Asesor Ad Honorem del Ministro de Obras Públicas y Transportes y de la Viceministra de Transportes mediante resolución de las 15 horas del 6 de mayo de 2002, con el objetivo de que asistiera ...
Fecha publicación: 21/02/2004
Fecha emisión: 18/02/2004
Documento: 01653-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: SOLICITUD DE CRITERIO O PRONUNCIAMIENTO
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES Máster Dora Orozco Sánchez -2- 16 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 404 16 de enero, 2004 FOE-GU-17 Máster Dora Orozco Sánchez Oficial Presupuestal Departamento Financiero Mnisterio De Trabajo Y Seguridad Social Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio DF-001-2004, relacionado con visado de factura a nombre del señor Ulises Villegas Castillo. Mediante su nota DF-001-2004 manifiesta que a pesar de que la factura electrónica Nro. 190004029, por concepto de diferencias de pensión, a nombre del señor Ulises Villegas Castillo (amparada a la resolución administrativa Nro. 072-2003) se visó, ese nombre aparece en el listado de documentos devueltos sin aprobación, según los términos del oficio 14924 de 17 de diciembre de 2003, emitido por esta Área de Fiscalización; de ahí que solicita una aclaración para definir lo pertinente con respecto al pago en cuestión. Sobre el particular se le comunica lo siguiente: Con base en la documentación adjunta a su oficio, se ha realizado un nuevo análisis del caso a la luz del lineamiento dado por la Procuraduría General de la República en el pronunciamiento C-367-2003 del 20 de noviembre de 2003 (en el cual se respaldó esta Oficina para no visar las facturas electrónicas y devolver las resoluciones administrativas incluidas en el oficio 14924 supracitado), determinándose lo siguiente. El pronunciamiento C-367-2003 señala que las gestiones para reclamar diferencias o mensualidades de pensión no pagadas, presentadas antes del 3 de marzo de 1999 –fecha en que la Sala Constitucional votó la resolución Nro. 01584-99 -, deben ser analizadas y resueltas en sede administrativa de conformidad con los criterios vigentes a esa fecha, referidos en concreto al plazo de prescripción civil aplicable (artículo 870 del Código Civil ...
Fecha publicación: 17/01/2004
Fecha emisión: 14/01/2004
Documento: 00404-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES Licda. Patricia Soto González -2- 16 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 395 16 de enero, 2004 FOE-GU-16 Licenciada Patricia Soto González Directora División Jurídica Ministerio De Educación Pública Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio DASE-8542-2003. Con el oficio Nro. 13679 del 25 de noviembre de 2003 se devolvieron sin visado las facturas Nros. 1900071778, 1900071782 y 1900071784, como consecuencia de que el “por tanto” de las resoluciones administrativas que las amparaban, correspondía, en cada caso, a una persona diferente de aquella a favor de la cual había sido emitido el documento original. Ante tal situación el Lic. Ricardo Mora Cooper, abogado de la División a su cargo, señala mediante el oficio Nro. DASE-8542-2003, que las medidas precautorias tomadas por esa instancia al manipular las resoluciones administrativas son de tal naturaleza que garantizan en todos los casos una compaginación correcta. Asimismo, agrega que la responsabilidad por los problemas de compaginación detectados en las susodichas resoluciones eventualmente podrían originarse en la Dirección Financiera del Ministerio de Educación. En relación con este caso, el oficio Nro 13679 señala que errores de este tipo evidencian fallas en el sistema de control interno de la entidad, las cuales deben ser corregidas con prontitud para asegurar la buena marcha institucional; asimismo, el referido oficio ordena la apertura de un procedimiento administrativo que permita identificar a los funcionarios responsables de lo actuado y la posterior aplicación del Régimen de Responsabilidad previsto por la normativa vigente. Por lo anterior, no resulta procedente la recomendación o sugerencia contenida en el oficio DASE-8542-03 para que esta Contral ...
Fecha publicación: 16/01/2004
Fecha emisión: 13/01/2004
Documento: 00395-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA DEPARTAMENTO GOBIERNO PRESUPUESTOS Sr. Patricia Soto González -3- 19-1-2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 424 19 de enero, 2004 FOE-GU-0021 Licenciada Patricia Soto González Directora División Jurídica Ministerio De Educación Pública Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio DASE-8485-2003, relacionado con la resolución administrativa No. 946-2003. Mediante el oficio DASE-8485-2003, suscrito por el Lic. Luis Guillermo Cornejo Rojas, abogado de la División a su cargo, se cuestionan las razones con base en las cuales esta Área de Fiscalización devolvió sin visado la factura electrónica No. 1900066662 por concepto de servicios de transporte de estudiantes prestados por el interesado durante julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002. Al respecto se le comunica lo siguiente: En el oficio Nro. 13658 (FOE-GU-0581) del 25 de noviembre de 2003, se indican los motivos que impidieron visar la referida factura electrónica. Tales motivos tienen su asidero en el estudio realizado en su oportunidad a la copia certificada de la resolución administrativa Nro. 946-2003, remitida por la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública, y los mismos son: 1. Que el referido servicio se prestó con base en un contrato ilegítimo, por lo que la única posibilidad de pagarlo era acudir a la vía de la indemnización, lo que implicaba una rebaja de un 10%, por concepto de lucro o utilidad, de la suma irregularmente pactada. 2. Que paralelamente debía hacerse una relación de hechos sobre lo acontecido y ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo, cuyo propósito consistía en determinar si lo actuado configuraba situaciones que riñeran con el Régimen de Responsabilidad previsto legal y reglamentariamente, lo que permitiría ...
Fecha publicación: 10/01/2004
Fecha emisión: 07/01/2004
Documento: 00424-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales MBA. Marco Tulio Sandoval P. 4 18/12/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 15165 18 de diciembre, 2003 FOE-GU-0674 Máster Marco Tulio Sandoval Picado Jefe Unidad de Recursos Financieros Ministerio De Salud Estimado señor: Asunto: Devolución sin visado de facturas por concepto de reconocimiento de intereses. Por las razones que motivan este oficio se devuelven sin el visado correspondiente facturas electrónicas procesadas mediante el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), por concepto de reconocimiento de intereses, originados en pagos a destiempo por parte de la Administración. Las facturas en cuestión están a nombre de las personas que se encuentran en el listado adjunto. Seguidamente se procede al análisis de las principales situaciones atinentes a estos casos. Los documentos presentados corresponden al reconocimiento de intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinaron las sumas respectivas, señalándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta los pagos que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos. Téngase en cuenta que los fondos públicos están sujetos a un régimen de administración financiera; esto implica no solo la participación de diversas instancias en el trámite de pago, sino también el obligado cumplimiento de todos ...
Fecha publicación: 21/12/2003
Fecha emisión: 18/12/2003
Documento: 15165-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales Lic. Eugenio Meoño R. 3 17/12/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 15003 17 de diciembre, 2003 FOE-GU-0663 Licenciado Eugenio Meoño Rodríguez Oficial Presupuestal Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Devolución sin visado de factura por concepto de reconocimiento de intereses. Se ha procedido a devolver en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), la factura electrónica No. 1900002419, a nombre del señor Leopoldo Pixley Sinclair, la cual se encuentra amparada a la resolución administrativa No. DM-763-03, emitida con la finalidad de reconocer intereses, originados en un pago a destiempo por parte de la Administración. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo que señala el texto resolutivo, se reconocen intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinó el monto por pagar, indicándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta el pago que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos. Por otra parte, en el caso bajo examen se reconocen intereses a partir de la fecha en que se produjo la supresión del puesto. No obstante, para efectos de reconocimientos de esta naturaleza debe existir, por un lado, un reclamo fundamentado de parte del interesado, y por otro, si se acepta el derecho que avala ...
Fecha publicación: 20/12/2003
Fecha emisión: 17/12/2003
Documento: 15003-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales Máster Marco Tulio Sandoval Picado 2 16 de diciembre, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 14915 16 de diciembre, 2003 FOE-GU-0655 Máster Marco Tulio Sandoval Picado Jefe Unidad de Recursos Financieros Ministerio de Salud Estimado señor: Asunto: Devolución sin visado de factura por concepto de reconocimiento de intereses. Se ha procedido a devolver en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), la factura electrónica Nro. 1900019167, a nombre del señor Guillermo Morales Núñez, la cual se encuentra amparada a la resolución administrativa Nro. DM-Y-998-03, emitida con la finalidad de reconocer intereses, originados en un pago a destiempo por parte de la Administración. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo que señala el texto resolutivo, se reconocen intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinó el monto por pagar, indicándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta el pago que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos. Por otra parte, en el caso bajo examen se reconocen intereses a partir de la fecha en que se produjo el cese de un nombramiento por finalizar el nombramiento interino. No obstante, para efectos de reconocimientos de esta naturaleza debe existir, por un lado, un reclamo fundamentado de parte del interesado, y ...
Fecha publicación: 19/12/2003
Fecha emisión: 16/12/2003
Documento: 14915-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de ... Sr. -2- 1-1-2000 Al contestar refiérase al oficio Nº 14132 5 de diciembre, 2003 FOE-SM-2738 Señor Víctor Manuel Rojas Vega Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA Alajuela Estimado señor: Asunto: No se emite criterio sobre la consulta realizada por la Municipalidad de Valverde Vega por ser materia laboral Nos referimos a su oficio No 200-03, mediante el que requiere un pronunciamiento de este Despacho, en punto a sí jurídicamente resulta procedente que en ese Gobierno Local participen dentro del proceso de concurso interno, para la adjudicación de las plazas de Promotor Social y Encargado del Acueducto a dos funcionarios que han venido laborado durante casi tres años en forma interina, cubriendo permisos, vacaciones, incapacidades, servicios especiales, entre otros. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que esta División no acostumbra resolver consultas referentes a casos concretos de índole laboral, los cuales necesariamente deben ser atendidos por la propia Administración. Siendo así las cosas, correspondería resolver el punto en cuestión a la propia Municipalidad de Valverde Vega con la ayuda de su Asesoría Jurídica y del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, sin menoscabo de las competencias constitucionales de fiscalización que debe ejercer este Órgano Constitucional. Así las cosas, estamos disponiendo el archivo de su gestión, sin especial pronunciamiento de nuestra parte. Atentamente, Lic. Arturo Zamora González Abogado AZG/hmm ci Copiador Abogados FOE Archivo Central Ce Secretaría Técnica Ni: 22630 CP: 1996 Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 05/12/2003
Fecha emisión: 02/12/2003
Documento: 14132-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SARCHI
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: SOLICITUD DE CRITERIO O PRONUNCIAMIENTO
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Gubernamentales Lic. Rogelio Ramos Martínez -5- 24 de octubre, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 11896 24 de octubre, 2003 FOE-GU-0496 Licenciado Rogelio Ramos Martínez Ministro Ministerio de Seguridad Pública Estimado señor: Asunto:   Retención de la factura electrónica N° 1900002498 emitida para cancelar gastos por publicidad a la empresa Representaciones Televisivas REPRETEL S.A. Para su conocimiento se informa la retención de la factura electrónica N° 1900002498 registrada en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), amparada a la resolución administrativa N° 180-2003 D. M., la cual fue remitida a esta Contraloría General por el Director Financiero del Ministerio de Seguridad Pública, adjunta al oficio 00541-03 D.F.C., a nombre de Representaciones Televisivas REPRETEL S.A., en adelante REPRETEL S.A., por un monto de ¢11.641.873.00, con cargo a la subpartida presupuestaria 609-Indemnizaciones, por concepto de transmisión de cuñas publicitarias. Lo anterior por cuanto dicho compromiso a cancelar en el año 2002, no fue aprobado por este Órgano Contralor, al no ajustarse a los objetivos y metas del registro contable N° 08-109-02-112, contenido en la Ley N° 8050 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio económico 2001. Esta retención se presenta debido a una serie de actuaciones efectuadas por el Ministerio de Seguridad Pública, que seguidamente se comentan. 1. Por medio del oficio N° 2063-2001 DM, del 9 de octubre de 2001, el señor Ministro de Seguridad Pública, le solicita a la Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la aprobación para trasladar la suma de ¢32.000.000.00, de la subpartida 174-Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, correspondiente al programa 109-02-Segurida ...
Fecha publicación: 25/10/2003
Fecha emisión: 22/10/2003
Documento: 11896-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS